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La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos administra y aplica sanciones económicas y comerciales basadas en la política exterior y los objetivos de seguridad nacional de los Estados Unidos contra países y regímenes extranjeros seleccionados, terroristas, traficantes internacionales de estupefacientes, quienes realizan actividades relacionadas con la proliferación de armas de destrucción en masa y otras amenazas a la seguridad nacional, la política exterior o la economía de los Estados Unidos.

La OFAC actúa en virtud de los poderes presidenciales de emergencia nacional, así como de la autoridad otorgada por la legislación específica, para imponer controles a las transacciones y congelar los activos bajo la jurisdicción de los Estados Unidos. Muchas de las sanciones se basan en mandatos de las Naciones Unidas y otros mandatos internacionales, son de alcance multilateral y entrañan una estrecha cooperación con los gobiernos aliados.

LEY KINGPIN

El 3 de diciembre de 1999, el Presidente firmó la Ley Kingpin (21 U.S.C. §§ 1901-1908 y 8 U.S.C. § 1182), que autoriza la aplicación de sanciones a importantes narcotraficantes extranjeros y a sus organizaciones que operan en todo el mundo. El apartado b) del artículo 805 de la Ley Kingpin bloquea todos los bienes e intereses en propiedades dentro de los Estados Unidos, o dentro de la posesión o el control de cualquier Estado de los Estados Unidos. que sean propiedad o estén bajo el control de importantes narcotraficantes extranjeros, identificados por el Presidente, o de personas extranjeras designadas por el Secretario del Tesoro, previa consulta con el Fiscal General, el Director de Inteligencia Central, el Director de la Oficina Federal de Investigaciones, el Administrador de la Dirección de Lucha contra las Drogas, el Secretario de Defensa, el Secretario de Seguridad Interior, de Estado, que cumplan los criterios establecidos en la Ley Kingpin.

El 5 de julio de 2000, la OFAC emitió el Reglamento de sanciones a los capos de narcóticos extranjeros, 31 C.F.R. Parte 598, que aplica la Ley Kingpin y bloquea todos los bienes e intereses en propiedades dentro de los Estados Unidos, o dentro de la posesión o control de cualquier que sean propiedad o estén bajo el control de narcotraficantes especialmente designados, identificados por el Presidente, o de personas extranjeras designadas por el Secretario del Tesoro, previa consulta con el Procurador General, el Director de Inteligencia Central, el Director de la Oficina Federal de Investigaciones, el Administrador de la Dirección de Lucha contra las Drogas, el Secretario de Defensa, el Secretario de Seguridad Interior y el Secretario de Estado, que cumplan los siguientes criterios

  • Ayuda materialmente a las actividades de tráfico internacional de estupefacientes de un traficante de estupefacientes especialmente designado, o le presta apoyo financiero o tecnológico, o le proporciona bienes o servicios en apoyo de las mismas;
  • Sea propiedad de un traficante de estupefacientes especialmente designado, o esté bajo su control o dirección, o actúe para él o en su nombre; o desempeña un papel importante en el tráfico internacional de estupefacientes