En el derecho penal, una conspiración es un acuerdo entre dos o más personas para cometer un delito en algún momento del futuro. El derecho penal de algunos países o de algunas conspiraciones puede exigir que se realice por lo menos un acto manifiesto en cumplimiento de ese acuerdo, para constituir un delito. No existe un límite al número de participantes en la conspiración y, en la mayoría de los países, no se exige que se hayan adoptado medidas para poner en práctica el plan (compárese con las tentativas que requieren la proximidad al delito completo). A los efectos de la concurrencia, el actus reus es continuo y las partes pueden unirse a la trama más tarde e incurrir en responsabilidad conjunta y la conspiración puede ser imputada cuando los conspiradores hayan sido absueltos o no puedan ser localizados. Por último, el arrepentimiento de una o más partes no afecta a la responsabilidad (a menos que, en algunos casos, se produzca antes de que las partes hayan cometido actos manifiestos), pero puede reducir su sentencia.
Un co-conspirador no acusado, o un conspirador no acusado, es una persona o entidad a la que se le imputa en un acta de acusación haber participado en una conspiración, pero a la que no se le imputa en el mismo acta de acusación. Los fiscales optan por nombrar a las personas como conspiradores no acusados por diversas razones, entre ellas la concesión de inmunidad, consideraciones pragmáticas y preocupaciones en materia de pruebas.
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